Diferencia esencial entre ISR e IVA
| Aspecto | ISR | IVA |
|---|---|---|
| Qué grava | Ingresos y la base determinada conforme al régimen | Actos o actividades gravados |
| Naturaleza mensual | Generalmente pago provisional; en RESICO se determina conforme a sus reglas | Pago definitivo mensual cuando corresponde |
| Documentos clave | CFDI de ingresos, deducciones y retenciones | IVA trasladado, IVA acreditable y retenciones |
| Pregunta principal | ¿Cuál es mi base para el periodo? | ¿Cuánto IVA cobré y cuánto puedo acreditar? |
ISR: impuesto sobre la renta
Para una persona física con servicios profesionales, el ISR mensual suele ser un anticipo del impuesto anual. El cálculo depende del régimen. Bajo actividades empresariales y profesionales se consideran ingresos y deducciones autorizadas conforme a la ley. Bajo RESICO se aplican reglas y tasas propias sobre ingresos efectivamente cobrados, sujeto a requisitos de permanencia.
IVA: impuesto al consumo
En servicios gravados, el profesionista normalmente cobra IVA al cliente. Ese importe no debe confundirse con ingreso disponible. En la declaración mensual se determina el impuesto conforme a IVA trasladado, IVA acreditable, retenciones y otros ajustes aplicables.
Ejemplo simplificado
Supongamos honorarios cobrados por $20,000 más IVA. El CFDI reflejaría $20,000 de subtotal y $3,200 de IVA al 16%. Para ISR, el análisis se concentra en los $20,000 y en las reglas del régimen. Para IVA, los $3,200 trasladados se comparan con el IVA acreditable y retenciones que cumplan requisitos. Este ejemplo no incorpora todos los posibles efectos ni determina una obligación real: no considera retenciones, no calcula el ISR y no confirma que un servicio específico cause IVA al 16%.
Retenciones: por qué cambian el flujo
Cuando el cliente es una persona moral, determinadas operaciones pueden generar retenciones de ISR o IVA. Las retenciones reducen el efectivo recibido, pero no deben registrarse como descuento comercial. Deben conciliarse con el CFDI y considerarse en las declaraciones correspondientes. El tipo y monto de la retención dependen de la operación, de las partes y de las disposiciones aplicables.
Errores que distorsionan el cálculo
- Usar el total depositado como si fuera ingreso antes de impuestos.
- Gastar el IVA cobrado sin reservarlo.
- Acreditar IVA de gastos personales o sin requisitos.
- No separar retenciones del valor del servicio.
- Confundir deducciones del ISR con IVA acreditable.
- Aplicar una tasa o tratamiento sin validar actividad y régimen.
Control práctico recomendado
Separa en tu registro mensual cuatro columnas: subtotal del servicio, IVA trasladado, retenciones y total cobrado. Para gastos, separa subtotal, IVA, forma de pago y relación con la actividad. Esta estructura facilita conciliar los CFDI con bancos y revisar el prellenado del SAT.
Preguntas antes de presentar
- ¿Mi servicio está gravado, exento o sujeto a un tratamiento especial?
- ¿Estoy en actividades profesionales o RESICO?
- ¿Las facturas emitidas coinciden con los cobros?
- ¿Las retenciones coinciden con los comprobantes?
- ¿El IVA acreditable cumple requisitos?
- ¿Existen cancelaciones o sustituciones que cambien el periodo?
Fuentes oficiales consultadas
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