Obligaciones fiscales

Declaraciones mensuales para profesionistas en México

Qué impuestos suelen declararse, cuándo se presentan y qué información conviene preparar cada mes.

Publicado el 24 de octubre de 2026 · Lectura aproximada: 8 minutos

Aviso: Este contenido es informativo y no sustituye asesoría contable o fiscal personalizada. Las obligaciones dependen del régimen, actividad, constancia fiscal y operaciones de cada contribuyente.
En resumen: una persona física que presta servicios profesionales puede tener que presentar ISR provisional e IVA definitivo de forma mensual. El SAT señala como fecha general el día 17 del mes siguiente, con posibles días adicionales según el sexto dígito del RFC. El detalle depende del régimen y de las obligaciones registradas.

¿Qué es una declaración mensual?

Es el medio por el cual una persona contribuyente informa al SAT los datos del periodo y, cuando corresponde, determina y paga impuestos federales. Para personas físicas, el servicio de declaraciones y pagos contempla información de ingresos, deducciones y actos o actividades.

Las dos obligaciones más comunes

1. ISR provisional

El Impuesto sobre la Renta grava los ingresos. En el régimen de actividades empresariales y servicios profesionales, el pago mensual tiene carácter provisional: se acumula información durante el ejercicio y posteriormente se presenta la declaración anual.

2. IVA definitivo

Cuando el servicio está gravado, el IVA mensual generalmente compara el impuesto trasladado en cobros con el IVA acreditable que cumple requisitos. No todos los servicios tienen exactamente el mismo tratamiento, por lo que conviene validar la actividad concreta.

¿Cuándo se presenta?

El SAT indica como regla general el día 17 del mes inmediato posterior al periodo. El decreto de beneficios fiscales puede permitir días hábiles adicionales según el sexto dígito numérico del RFC:

Sexto dígitoFecha límite de referencia
1 y 2Día 17 más un día hábil
3 y 4Día 17 más dos días hábiles
5 y 6Día 17 más tres días hábiles
7 y 8Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0Día 17 más cinco días hábiles

La fecha exacta debe confirmarse para el periodo y tipo de obligación aplicables.

También puedes consultar tu referencia con nuestro calendario orientativo según el RFC.

Régimen general y RESICO no se calculan igual

En actividades empresariales y servicios profesionales se consideran ingresos y deducciones conforme al régimen aplicable. En RESICO para personas físicas, el SAT ofrece una declaración mensual de ISR y definitiva de IVA prellenada con información de CFDI emitidos y recibidos. Estar inscrito en un régimen no significa que todas las cifras prellenadas sean necesariamente correctas: deben conciliarse con la operación real.

Información que conviene reunir cada mes

Proceso mensual recomendado

  1. Cierra el periodo: separa operaciones del mes y evita mezclar movimientos personales.
  2. Concilia CFDI y cobros: identifica facturas vigentes, canceladas, cobradas y pendientes.
  3. Revisa gastos: confirma relación con la actividad, forma de pago y datos fiscales.
  4. Valida retenciones: compáralas con los CFDI y constancias disponibles.
  5. Revisa el prellenado: no lo aceptes sin compararlo con tus registros.
  6. Presenta y conserva: guarda acuse, declaración y, si existe, línea de captura y comprobante de pago.

Errores frecuentes

¿Qué pasa si no hubo operaciones?

La respuesta depende de las obligaciones activas y del régimen. Una declaración sin impuesto a cargo no siempre equivale a ausencia de obligación. Antes de omitirla, revisa la Constancia de Situación Fiscal y las obligaciones registradas.

Fuentes oficiales consultadas

Consulta siempre la versión vigente de las disposiciones y tu situación registrada ante el SAT.

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